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dc.contributor.authorACUÑA HOSPINAL, GERARDOes_ES
dc.date.accessioned2018-02-02T13:44:51Zes_ES
dc.date.available2018-02-02T13:44:51Zes_ES
dc.date.issued2017es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.upecen.edu.pe/handle/20.500.14127/96es_ES
dc.description.abstractLas personas que ingresan a laborar a la administración pública adquieren por este hecho- deberes y derechos frente al Estado peruano, ante la sociedad y los servidores y funcionarios que como él forman parte de una entidad. Los deberes laborales traen como consecuencia directa el hacerse acreedores de las responsabilidades por las acciones y omisiones en el desempeño de las funciones. Eso sucede en todas las naciones del mundo. Cada uno de los procesos de investigación tiene sus peculiaridades que hacen posible distinguirlos y diferenciarlos a unos de otros. Toda investigación, sea esta policial, fiscal, una acción de control o de carácter jurisdiccional, tiene como finalidad la defensas o reconocimiento de derechos de una persona frente a otra, de una persona frente a los intereses de terceros o de aquel frente a los derechos u obligaciones del Estado. No puede haberproceso de investigación desvinculado de la defensa de los derechos de la persona humana. El proceso administrativo disciplinario tiene relación directa con la conducta humana frente a determinado patrón de comportamiento exigido por el Estado, cuyo incumplimiento puede generar sanciones contra el obligado o infractor. El proceso administrativo disciplinario, para ser válido debe estar premunido de algunas características, garantías o reglas básicas preexistentes. La nueva Ley del Servicio Civil N° 30057, tiene como fundamento que los servidores públicos, cuentean con deberes y obligaciones y el ejercicio de sus funciones tiene impacto en el ejercicio de derechos y en principio del derecho constitucional. La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso. La potestad disciplinaria se rige por los principios enunciados en el artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento general, sin perjuicio de los demás principios que rigen el poder ejecutivo del Estado. En esta nueva Ley, la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico quien es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición alas funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la Oficina de Recursos Humanos, sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a ésta. Tiene por funciones esenciales precalificar y documentar todas las etapas del PAD, asistiendo a las autoridades instructoras y sancionadoras del mismo. La competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionador corresponde, en primera instancia, a: a. En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción. b. En el caso de sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el quien haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción. c. En el caso de sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción. d. En el caso de funcionarios, el instructor será una comisión compuesta por dos (2) funcionarios con rango equivalente perteneciente al sector al cual estáadscrita la entidad y el jefe de recursos humanos del sector, los cuales serán designados mediante resolución del titular del sector correspondiente. e. En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, el instructor es el jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionares_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Peruana del Centroes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.sourceUniversidad Peruana del Centroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - UPECENes_ES
dc.subjectSanciones Disciplinarios, Municipalidadeses_ES
dc.titleEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LAS SANCIONES EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO (2015 – 2016)es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.levelBachilleres_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Peruana del Centro. Facultad de Derecho y Ciencias Administrativases_PE
thesis.degree.disciplineCarrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticases_PE


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