EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LAS SANCIONES EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO (2015 – 2016)
Resumen
Las personas que ingresan a laborar a la administración pública
adquieren por este hecho- deberes y derechos frente al Estado peruano, ante
la sociedad y los servidores y funcionarios que como él forman parte de una
entidad. Los deberes laborales traen como consecuencia directa el hacerse
acreedores de las responsabilidades por las acciones y omisiones en el
desempeño de las funciones. Eso sucede en todas las naciones del mundo.
Cada uno de los procesos de investigación tiene sus peculiaridades
que hacen posible distinguirlos y diferenciarlos a unos de otros. Toda
investigación, sea esta policial, fiscal, una acción de control o de carácter
jurisdiccional, tiene como finalidad la defensas o reconocimiento de derechos
de una persona frente a otra, de una persona frente a los intereses de terceros
o de aquel frente a los derechos u obligaciones del Estado. No puede haberproceso de investigación desvinculado de la defensa de los derechos de la
persona humana.
El proceso administrativo disciplinario tiene relación directa con la
conducta humana frente a determinado patrón de comportamiento exigido por
el Estado, cuyo incumplimiento puede generar sanciones contra el obligado o
infractor. El proceso administrativo disciplinario, para ser válido debe estar
premunido de algunas características, garantías o reglas básicas
preexistentes.
La nueva Ley del Servicio Civil N° 30057, tiene como fundamento que
los servidores públicos, cuentean con deberes y obligaciones y el ejercicio de
sus funciones tiene impacto en el ejercicio de derechos y en principio del
derecho constitucional. La responsabilidad administrativa disciplinaria es
aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en
la ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de
servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo
disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso.
La potestad disciplinaria se rige por los principios enunciados en el
artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento general, sin perjuicio de
los demás principios que rigen el poder ejecutivo del Estado.
En esta nueva Ley, la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del
procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico quien es
designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición alas funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho
propósito. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte
de la Oficina de Recursos Humanos, sin embargo, en el ejercicio de sus
funciones reporta a ésta.
Tiene por funciones esenciales precalificar y documentar todas las
etapas del PAD, asistiendo a las autoridades instructoras y sancionadoras del
mismo.
La competencia para conducir el procedimiento administrativo
disciplinario y sancionador corresponde, en primera instancia, a:
a. En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y
sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa
dicha sanción.
b. En el caso de sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor
y el jefe de recursos humanos, o el quien haga sus veces, es el órgano
sancionador y quien oficializa la sanción.
c. En el caso de sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano
instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa
la sanción.
d. En el caso de funcionarios, el instructor será una comisión compuesta por dos
(2) funcionarios con rango equivalente perteneciente al sector al cual estáadscrita la entidad y el jefe de recursos humanos del sector, los cuales serán
designados mediante resolución del titular del sector correspondiente.
e. En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, el
instructor es el jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo Municipal,
según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar