La necesidad de contar con una ley que promueva las actividades laborales de los trabajadores del arte
Fecha
2024Autor
Elvis John, Caro zarate
Lyn Rosa, Damas Tupacyupanqui
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Hace casi cincuenta años, Perú reguló por primera vez los derechos laborales y de seguridad social para trabajadores del arte mediante el Decreto Ley N° 19479. En 2003, se promulgó la Ley N° 28131, que estableció un régimen más específico para artistas, intérpretes y ejecutantes. Esta ley fue anterior a la creación del Ministerio de Cultura en 2010 y a la ratificación de la Convención de la UNESCO sobre la diversidad cultural en 2005. El Ministerio de Cultura, creado por la Ley N° 29565, es el ente rector en temas culturales y tiene la responsabilidad de promover la creación cultural y el desarrollo de las industrias culturales en Perú. La Política Nacional de Cultura al 2030 busca fortalecer los derechos culturales y garantizar la participación ciudadana en la vida cultural. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad del sector cultural, evidenciada por datos que indican que un alto porcentaje de artistas no está afiliado a sistemas de salud. La Política General de Gobierno 2021-2026 también subraya la necesidad de promover el empleo decente y diversificar la oferta cultural. Se considera urgente la elaboración de una nueva ley del artista, apoyada por la UNESCO, para fortalecer los derechos de los trabajadores del arte. Esta ley busca fomentar el diálogo entre el sector cultural y el gobierno, garantizando la protección de los derechos sociales de los artistas. Además, se creó el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y las Artes (RENTOCA) para regular a quienes se dedican a actividades culturales y artísticas.
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