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dc.contributor.authorHuamán Anccasi, Fernando Enrique
dc.date.accessioned2017-08-09T20:20:47Z
dc.date.available2017-08-09T20:20:47Z
dc.date.issued2017-01-01
dc.identifier.urihttp://repositorio.upecen.edu.pe/handle/20.500.14127/87
dc.description.abstractLa presente investigación tiene como objeto, establecer que a pesar de existir documentos internacionales en los que se reconoce y afirman los derechos humanos, así como la Declaración universal de derechos humanos de 1948 y de las dos convenciones de 1966, (Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el Pacto internacional de derechos civiles y políticos). Pero estas leyes internacionales no tiene ninguna disposición para imponer el respeto de estos derechos y castigar sus violaciones aunque tiene disposiciones para hacerlos cumplir (presentación y examen de denuncias, rendiciones de cuentas periódicas de los estados respecto del cumplimiento de sus obligaciones, comisiones investigadoras, grupos de estudios). El objeto de estudio, es saber si los derechos inalienables es algo que pertenece a cada persona, ¿este podría tener el poder de renunciar?, no por ello se tiene que establecer y precisar porque la lógica de los derechos subjetivos otorga al individuo el poder de alienarlos. Por ello muchos autores lo llaman derechos naturales, lo cual no es tan cierto ni preciso, como lo demostraremos en la presente investigación. Por ejemplo es considerado como verdades evidentes que todos los hombres son creados iguales, que estamos dotados por un creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentre la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, pero de acuerdo a la lógica de los derechos subjetivos, todo los rasgos morales de una persona, incluso la libertad, en cuanto se considere como su propiedad puede ser negociado y por lo tanto cedido. La mayoría de filósofos ingleses y americanos de los siglos XVII y XVIII, definieron la noción de derechos inalienables sobre la base de creencias religiosas, dando a entender que solo podía ser revertido por el creador. En nuestra investigación estableceremos si los derechos civiles, como la libertar de expresión, de asociación, de creencia religiosa, derechos a procedimientos legales de acusación y a un juicio justo, además si los derechos sociales y culturales, como el derecho al trabajo, a un sueldo justo, a una educación adecuada; los primeros requieren una no interferencia del poder estatal, pero si una alta protección de esos derechos. Los segundos necesitan una protección sustancial de parte del estado, ya que son realizables por medio de una acción social. Recordemos que las libertades y derechos humanos tienen un carácter social; por que históricamente están condicionados a los cambios económicos, sociales, políticos y culturales de la sociedad. Por ello podemos comprender diferentes estadios de la sociedad, donde en su mayoría predomina el poder del más fuerte y el poder económico. Entonces podemos establecer que los derechos humanos están determinados por las diferentes estructuras económicas y sociales. Por lo tanto los cambios en el sistema de los derechos y las libertades corresponden a los cambios que afectan a las oportunidades reales que permiten las diferentes estructuras sociales. Son las oportunidades reales las que la legislación expresa bajo la forma de derechos, obligaciones y deberes definidos legalmente. La constitución es por ello la sumatoria de factores de poder y es la expresión privilegiada de la filosofía política y jurídica de un estado. Lo que nos conlleva entonces realizar la presente investigación es que los derechos humanos no es comprendido así en todas las naciones por ejemplo en concepto de derecho humano en Japón aunque tenga su constitución una fuerte influencia occidental, no existe en japonés una palabra que corresponda a derecho, droit, right, Recht. Y que la cultura japonesa se basa fundamentalmente en obligaciones y deberes y no en derechos, entonces como podríamos hablar de derecho inalienables de la persona humano. Así mismo en la tradición islámica tiene dos características sobre la concepción de los derechos humanos. Primero, que se ignora la escisión entre derecho y conciencia individual, así como la oposición entre derecho positivo y derecho natural, porque cada conciencia tiene acceso, sin la mediación de religión alguna, al derecho instaurado por el Islam. En segundo lugar, el Islam infunde un carácter personal a la responsabilidad, en la medida en que ningún deber puede cumplir por sustitución, ni siquiera en nombre de una intención reparadora. Entonces nuestro objeto de estudios será establecer que los fundamentos filosóficos de los derechos humanos, no son únicos aunque estén escritos y determinados en normas internacionales que parecieran ser para todos, más aun en nuestras sociedades que decimos que son democráticas y en especial los países del tercer mundo no tenemos el menor respeto de los derecho humanos, lo defendemos a nuestro antojo, cuando nos conviene decimos respeto de los derecho humanos y cuando no callamos.es_ES
dc.description.uriTrabado de investigaciones_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Peruana del Centroes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.sourceUniversidad Peruana del Centroes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - UPECENes_ES
dc.subjectLOS FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOSes_ES
dc.titleLOS FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOSes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES


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