El recurso de reclamación y los límites de el poder de re-examen prevista en el artículo 127° del código tributario
Resumen
La presente investigación tiene como fin realizar un estudio analítico de las potestades para reexaminar, plasmada en distintas Resoluciones de Intendencia (RI) evacuadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT1, resoluciones evacuadas por la acción de los contribuyentes al accionar los recursos impugnatorios de reclamación, donde los reclamantes alegaban que esta potestad de re-examen aplicada por la SUNAT, habría vulnerado el Principio de Prohibición de la Reformatio In Peius, los reclamantes manifestaban que en los actos resolutivos que resolvían sus reclamaciones, la SUNAT incrementó los importes de los reparos determinados originariamente, ocasionando un perjuicio mayor al determinado inicialmente durante el proceso fiscalización materializado. En este panorama, se analiza si lo dispuesto por el artículo 127° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, específicamente del segundo párrafo, se advierte la existencia normativa por lo cual se le faculta a la SUNAT aumentar o disminuir el importe del reparo determinado inicialmente), vulnerando la prohibición de la reforma en peor, ello debido a que faculta a la SUNAT a incrementar el importe de los reparos inicialmente determinados, generando incertidumbre en los contribuyentes respecto de la predictibilización de las decisiones de la SUNAT, hecho que conllevaría a desincentivar la interposición de recursos impugnatorios de reclamación, ello porque al hacerlo, nace la probabilidad de que la SUNAT - al utilizar su poder de re- examen, podría incrementar el importe de los reparos. Así pues en la presente tesis, se ha podido concluir que el poder de re-examen de la SUNAT no constituye una excepcionalidad a la reforma, mencionando que no produce una vulneración a dicho principio, debido a que dicho poder de re-examen se fundamenta sobre las bases del Principio de Verdad Material y del Principio de Impulso de Oficio (principios éstos, que se encuentran previstos en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS) cuya inobservancia si podría significar una flagrante afectación al derecho de accesar al Debido Procedimiento; asimismo, se concluye que lo normado por el segundo párrafo del artículo 127° del Código Tributario no sitúa a los reclamantes en un posicionamiento de indefensión.
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