La tercería de propiedad frente al proceso de ejecución coactiva
Resumen
La tercería de propiedad viene a ser toda acción a través del cual una persona que es dueño de algunos bienes que se han visto afectados, ya que han sido considerados como si fueran los bienes de la persona que está pasando por un proceso de ejecución coactiva – es así que este sujeto se ve en la necesidad de recurrir ante el Ejecutor Coactivo, haciéndole llegar información que demuestre que es él el dueño del bien. La persona involucrada en este caso, se valdrá de la tercería de propiedad, una interposición que le permitirá al propietario original del bien para que quede desafectado, para así evitar, que su bien quede afectado cumpliéndose así con una obligación en la que no tiene nada que ver o como consecuencia de un proceso de ejecución coactiva del cual tampoco es parte. En este caso, la tercería de propiedad busca desafectar el respectivo bien que fue objeto de una medida cautelar dictada dentro de un proceso de ejecución coactiva para hacer efectiva una obligación ajena.
En esta línea se tiene que el Artículo 534º del Código Procesal Civil, menciona que quien es el verdadero propietario del bien puede realizar una interposición de demanda de tercería de propiedad, teniendo la oportunidad de presentarla antes de que suceda el remate de su bien, claro está que para esto se necesita que el bien aún no hubiera sido adjudicado, consiguiéndose así que se suspenda el remate y logrando desafectar dicho bien. Como bien se afirma anteriormente la tercería de propiedad podrá interponerse en cualquier momento, pero antes de la ejecución del eventual remate del bien.