Criterios de determinación de la pensión de alimentos en el primer juzgado de paz letrado de Huancavelica
Fecha
2018Autor
De la Cruz Mercado, Anali Candy Felisa
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La Constitución Política del Perú, consagra el derecho de alimentos, refiriéndose de manera expresa en su artículo seis, que la política nacional de población tiene como objeto difundir y promover la paternidad y maternidad responsable. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes.
El Derecho de Alimentos es parte del Derecho de familia, consagrado en el Código Civil, en el Libro III, Sección Cuarta, Título I, Alimentos y bienes de familia, en estricto en el capítulo primero correspondiente a los Alimentos, el cual es tema de la presente investigación, en concreto, los criterios para determinar la pensión de alimentos. En este caso, el mencionado cuerpo legal en el Artículo 472° define a los alimentos como lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. En términos similares, el artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado con la Ley N° 27337, modificado por la Ley N° 30292, define a los alimentos como lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.