La responsabilidad por hechos de terceros dependientes en la ciudad de Huancayo 2014
Fecha
2015Autor
Carlos Romero, María Martina
Rojas Quispe, Fredy Oscar
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La investigación trata sobre la responsabilidad civil, un breve estudio de los antecedentes, su aplicación doctrinaria y jurisprudencial desde el derecho civil peruano, El objetivo principal de la responsabilidad civil con respecto al hecho de un tercero donde el hecho eventual responsabilidad acreditando que el daño obedeció a un hecho determinante de un tercero. Teniendo en cuenta que la regla contenida en el artículo 1972 ha querido exonerar de responsabilidad a quien no fue autor de un daño, es decir liberar al presunto agente cuando el verdadero productor del daño fue un tercero, lo cual no significa que cualquier hecho de un tercero exime de responsabilidad pues si sería esa figura no habría responsabilidad civil.
En realidad tanto el caso fortuito como el hecho determinante de tercero son casos de fuerza mayor, la diferencia se da que en el caso fortuito es una fuerza anónima, mientras que el hecho de un tercero y el hecho de la víctima tiene un carácter de fuerza mayor con autor “hecho de autor” da lugar a que no se cancele la responsabilidad la responsabilidad extracontractual, simplemente se desplaza del presunto causante al verdadero causante. Es un hecho determinante que exonera de responsabilidad a una persona en particular a quien se la creía causante pero o establece que no hay responsabilidad sino que otra persona es identificada cono “autor del daño”, y es contra ella que se vuelve la institución de la responsabilidad extracontractual. El hecho determinante de un tercero debe imponerse sobre el presunto causante con una fuerza que aniquile su propia capacidad de acción y para que tenga u efecto exoneratorio, tiene que revestir también las características de imprevisibilidad e irresistibilidad.
Procurando la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.
El rol preventivo puede discutirse en realidad, toda vez que un sistema de responsabilidad basado en factores subjetivos de atribución no favorece la prevención. Más aún, los sistemas de responsabilidad que basan su forma institucional en un daño causado y los sistemas realmente preventivos son de carácter residual o subsidiario. Así, algunos propugnan que son los duros términos de los sistemas objetivos de responsabilidad los que, basados en una sanción difícilmente excusable, favorecen realmente la prevención.