Reconocimiento de los derechos hereditarios en las uniones de hecho a partir de la ley 30007
Resumen
Un problema fundamental sobre las uniones de hecho es el relativo a la
prueba de su existencia. Se debe precisar que ello no va a constar en un título
de estado de familia, como son las partidas del Registro del Estado Civil. Esto es
así, por tratarse de un estado de familia de hecho basada en lazos afectivos,
voluntariedad y confianza.
Ahora bien, la ley 30007, que en materia sucesoria, según algunos autores
pone a los concubinos a la par de una pareja matrimonial , no los denomina
concubinos, aun cuando en el fondo lo sean, sino que llama unión de hecho, cabe
mencionar que no cualquier unión de hecho recibe este beneficio, sino sólo
aquellas uniones que cumplen los requisitos legales que se encuentran en el
artículo 326 del Código Civil, norma que describe estas uniones de hecho; en
consecuencia estarán comprendidos en la ley 30007, las uniones de hecho
heterosexuales, (esta exigencia es constitucional), con una vida en común
continua, permanente, ininterrumpida de 2 o más años, y que no exista
impedimento matrimonial entre ellos , debiendo sumarse a estas exigencias, que
la unión de hecho esté inscrita en el registro personal, o en su defecto exista
reconocimiento judicial.
La inquietud que guio este trabajo se originó en la pregunta ¿la ley 30007
desnaturaliza el matrimonio?, y pues a lo largo de esta investigación bibliográfica
llegamos a la conclusión que el objetivo de esta ley no es desincentivar a la
formalización de un matrimonio ni equiparar una unión de hecho con el
matrimonio, es simplemente que el legislador no podía ignorar la realidad actual
en la que vivimos, pues en todo el estado peruano existe una gran cantidad de
parejas inmersas en unión de hecho; y es así que se creó esta ley a fin de dar
protección y reconocer los derechos sucesorios a las uniones de hecho.